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A. 175/15
Aclaración de votoAuto A. 175/156 de mayo de 2015

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO AL AUTO 175 15Referencia: Expediente LAT-435Revisión de constitucionalidad de la Ley 1722 del 3 de julio de 2014 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” y sus seis anexos con sus respectivos apéndices. Magistrada Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a aclarar el voto en el Auto 175 de 2015.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, correspondió a esta Corporación decidir sobre la exequibilidad del tratado, sus anexos y de la ley que los aprueba.En desarrollo de este trámite la Magistrada Sustanciadora, avocó el conocimiento del proceso, dispuso la práctica de pruebas, corrió traslado para dar paso a la intervención ciudadana, las autoridades involucradas y el concepto del Procurador General de la Nación. La Corte llevó a cabo el examen de constitucionalidad sobre los aspectos formales del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente en cuanto al cumplimiento de las reglas del trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso, se encontró:- En los cuatro debates y en la conciliación de las plenarias de Senado y Cámara, se verificó la voluntad unánime de los congresistas para aprobar esta iniciativa y permitir que se convirtiera en ley, por lo que se acudió a la figura de la votación ordinaria.- A partir de la revisión de constancias secretariales y actas, la Sala Plena constató la existencia de quórum decisorio al momento de efectuarse la votación del proyecto en los tres primeros debates.- En relación con el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara y en la aprobación del informe de conciliación, no se pudo establecer con certeza el número de parlamentarios que votó el proyecto. Teniendo en cuenta que los vicios detectados ocurrieron durante la aprobación de: (i) el proyecto en cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes y (ii) el informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara. Este Tribunal Constitucional determinó que se trataba de vicios subsanables, toda vez que se presentaron en la fase final del trámite legislativo, cuando ya se habían surtido los dos primeros debates en el Senado, habiéndose cumplido una etapa estructural del procedimiento. En consecuencia, se devolvió a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1722 de 2014, a fin de subsanar el vicio de procedimiento detectado en esta providencia.

2. Comparto la postura sentada por la mayoría al establecer que existió un vicio en el procedimiento legislativo, el cual resulta subsanable. Sin embargo, considero importante destacar que cuando se acude a la figura excepcional de votaciones ordinarias, los medios de prueba para establecer si se cumple con el requisito del quórum deben ser estrictos, a fin de determinar de manera expresa el número de votos con que fue aprobado el proyecto.Al respecto, la jurisprudencia ha señalado los medios de prueba a través de los cuales se puede constatar la asistencia de los Congresistas a los debates, como lo es: (i) la información consignada en el acta de la respectiva sesión que se publica en la Gaceta del Congreso; y (ii) los demás documentos que dan cuenta del trámite de aprobación de la ley, tales como (a) las certificaciones expedidas por los Secretarios de cada comisión o plenaria; y (b) los registros de audio o video que documentan el desarrollo de las sesiones parlamentarias.Ahora bien, aunque las certificaciones expedidas por los Secretarios de estas corporaciones constituyen un medio de prueba determinante para constatar si se cumplió con el número de asistentes mínimo deliberatorio o decisorio, esta debe ajustarse a la realidad y brindar toda la información que permita determinar si se cumplen con las reglas del quórum y las mayorías. Así, al ser responsabilidad de los funcionarios de quienes se demanda la información con destino a los procesos de revisión constitucional oficiosa, es a ellos a quienes les corresponde establecer de manera expresa y precisa si la aprobación se cumplió de acuerdo con los requisitos constitucionales, la que debe coincidir con la manera en que se desarrolló el proceso de deliberación. Por tanto, es necesario que los secretarios de las corporaciones respectivas expidan certificaciones precisas, coincidentes con las actas y con apoyo en los registros de las sesiones, que permita constatar el número de parlamentarios presentes al momento de efectuar la votación del proyecto y, con ello, el cumplimiento de las exigencias previstas en relación con el quórum deliberatorio y la mayoría decisora.En este caso, a pesar de que la Subsecretaria de la Cámara de Representantes certificó la existencia de quórum decisorio luego de dar lectura al orden del día, no precisó el número de representantes con el que se integró el quórum en ese momento, y si coincidía con el número total de asistentes que contestaron el llamado a lista. Tampoco determinó si la votación ordinaria que se efectuó en relación con el proyecto cuya validez formal se examina en este caso, se hizo en presencia de la mayoría de los representantes que para entonces integraban la Plenaria de la Cámara.En consecuencia, la Sala Plena debió hacer un llamado de atención a los funcionarios del Congreso de la República que emiten este tipo de certificaciones, para que a futuro coincidan con la realidad fáctica, la cual debe ser plasmada de manera expresa y coherente con las actas consignadas en la Gaceta del Congreso y los demás medios probatorios que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos deliberatorios y decisorios, especialmente en casos donde se establece como medio de pronunciamiento el voto ordinario. Ello evitaría un doble desgaste del aparato legislativo y judicial.Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Folio 245, cuaderno principal. Suscrito por Augusto Fernando Rodríguez Rincón, en su calidad de apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Folios 291-309 del cuaderno principal. En adelante siempre que se haga mención a un folio, se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. Folio

294. Oficio OALI-134 de veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014). Folios 310-348. Folio

316. Folio

324. Folio

328. Folio

337. Oficio radicado el veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) firmado por Alejandra Valencia Gärtner. Folios 350-366. Folio

352. Folio

354. Folio

358. Suscrito por Francisco Morales Falla, apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, delegado mediante Resolución 2736 de 2013. Folios 367-373. Folio

370. Suscrito por Jazmín Rocío Soacha Pedraza, Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial. Folios 374- 379 cuaderno principal. Suscrito por Julia Astrid del Castillo Sabogal, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) y allegado a esta Corte el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Folios 381-385. Folio

381. Concepto suscrito por el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado. Folios 392-

408. Folio

402. Tales características han sido destacadas, entre otras, en las sentencias C-378 de 1996 (MP. Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Morón Díaz); C-468 de 1997 (MP. Alejandro Martínez Caballero. AV. José Gregorio Hernández Galindo); C-400 de 1998 (MP. Alejandro Martínez Caballero. SPV. Vladimiro Naranjo Mesa y Hernando Herrera Vergara. SV. José Gregorio Hernández Galindo); C-924 de 2000 (MP. Carlos Gaviria Díaz); C-206 de 2005 (MP. Clara Inés Vargas Hernández); C-176 de 2006 (MP. Álvaro Tafur Galvis. SV. Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Humberto Sierra Porto); C-958 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño. SV. Jaime Araujo Rentería); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP. Mauricio González Cuervo. SV. Jaime Araujo Rentería); C-464 de 2008 (MP. Jaime Araujo Rentería. SV. Jaime Araujo Rentería); C-387 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araujo Rentería); C-383 de 2008 (MP. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Jaime Araujo Rentería); C-189 de 2008 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Araujo Rentería); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Rentería); C-094 de 2009 (MP. Clara Elena Reales Gutiérrez. SV. Jaime Araujo Rentería); C-150 de 2009 (MP. Mauricio González Cuervo. AV. Luis Ernesto Vargas Silva); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio); C-285 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez, SV. María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio), C-305 de 2010 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva); C-982 de 2010 (MP. María Victoria Calle Correa). Corte Constitucional C-750 de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández. SV. Jaime Araujo Rentería). Suscrito por María Alejandra Encinales Jaramillo, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Folio 133, cuaderno 1 de pruebas. Aprobada por Ley 32 de 1985. El artículo 7º de dicho instrumento señala: “ARTICULO 7º.

I. Plenos poderes.

1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerara que una persona representa a un Estado; a) si presenta los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de Relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.” Así consta en certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Folio 133 vto., cuaderno de pruebas

1. El artículo 160 de la Constitución fue adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 así: “Artículo 8°. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor: ║ Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.” Véase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime Córdoba Triviño); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). Ver por ejemplo las sentencias C-533 de 2004 (MP. Álvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-780 de 2004 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño); C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto); C-930 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño); C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra, SV. Jaime Córdoba Triviño, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Rentería y SV. Alfredo Beltrán Sierra); C-337 de 2006 (MP. Clara Inés Vargas Hernández, SV. Jaime Araujo Rentería); C-576 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Rentería); C-649 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Rentería); C-676 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa); C-863 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Rentería); C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Rentería); C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Rentería); C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); C-799 de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-150 de 2009 (MP. Mauricio González Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio); C-248 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva); C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. María Victoria Calle Correa; También ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Rentería); A-053 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara Inés Vargas Hernández). Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Rodrigo Uprimny Yepes). Ver también la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño SV. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y Álvaro Tafur Galvis). Regulada en el artículo 130 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 2º Ley 1431 de 2011). En este tipo de votación se discrimina el sentido del voto de cada congresista y el resultado de la votación. Este tipo de votación, regulada en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011), se efectúa dando los congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre, seguido del cual el Secretario informará sobre el resultado de la votación, el cual se tendrá por exacto si no se pidiere en el acto la verificación. Al respecto, en el Auto 118 de 2013 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio, AV. María Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio González Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte sostuvo que existió un vicio de procedimiento en el trámite del proyecto de ley estatutaria de mecanismos de participación, que fue aprobado en la plenaria del Senado por votación ordinaria, sin obrar ningún elemento del que razonablemente pudiera inferirse ni el cumplimiento de la regla de mayoría absoluta prevista en el artículo 153 de la Carta para este tipo de iniciativas, ni la existencia de una voluntad unánime de aprobarlo. La Ley 5ª de 1992 establece en su artículo 123 que “(e)n las votaciones cada congresista deberá tener en cuenta que:[...]

4. El número de votos, en toda votación, debe ser igual al número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el presidente y se ordena su repetición”. Folio

239. Gaceta del Congreso No 734 del viernes 26 de octubre de 2012, pp. 1-147. Folios 5-78, cuaderno de pruebas Nº

1. Gaceta del Congreso No. 230 del miércoles 24 de abril de 2013, pp. 4-9 Folios 80-83, cuaderno de pruebas Nº

1. Constancia de entrega de documentos a los senadores de la Comisión Segunda del Senado de la República. Folio 4 del cuaderno de pruebas Nº 1 Acta No. 30 del 7 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 737 del martes 17 de septiembre de 2013: ““COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE || ACTA NÚMERO 30 de 2013 (mayo 7). “La señora Secretaria, doctora Claudia Patricia Álzate, da lectura punto de Anuncio y votación de proyectos de ley.Por instrucciones de la Presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (…)

5. Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias Autores Ministros de Relaciones Exteriores y de comercio, Industria y Turismo. Ponentes: honorables senadores Carlos Emiro Barriga Peñaranda (Coordinador Ponente) y Édgar Alfonso Gómez Román. Publicaciones: Texto del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso 734 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso 230 de 2013. (…)Están leídos los proyectos de ley para la próxima sesión señora Presidenta. La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes, a partir de las diez de la mañana.” Acta No. 31 del 14 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 737 del martes 17 de septiembre de 2013: ““COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE || ACTA NÚMERO 31 de 2013 (mayo 14). “El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al anuncio de proyectos de ley: (…)

4. Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias Autores Ministros de Relaciones Exteriores y de comercio, Industria y Turismo. Ponentes: honorables senadores Carlos Emiro Barriga Peñaranda (Coordinador Ponente) y Édgar Alfonso Gómez Román. Publicaciones: Texto del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso 734 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso 230 de 2013. (…)Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión señor Presidente. El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, informa: Habiendo anunciado proyectos de ley, se convoca para el día miércoles 15 de mayo a las 10:00 a.m., en este mismo recinto. Muchas gracias a todos los asistentes. Se levanta la sesión”. Según lo establece el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, “Por la cual se expiden normas sobre las comisiones del Congreso y se dictan otras disposiciones”, la Comisión Segunda constitucional permanente está integrada por trece (13) miembros del Senado y diecinueve (19) miembros de la Cámara de Representantes. Acta No. 32 de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 738 de 2013. Acta No. 32 de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 738 de 2013. “Acta número 65 de la sesión ordinaria del día martes 11 de junio de 2013 (…) Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncios para la siguiente Sesión Plenaria del honorable Senado de la República día miércoles 12 de junio de 2013. Proyectos para discutir y votar en la próxima sesión Plenaria(…) Proyecto de ley con ponencia para segundo debate:Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias (…) Siendo las 2:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 12 de junio 2013, a las 11:00 a.m.”. Mediante Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se requirió al Secretario General del Senado “certificación, debidamente respaldada, del quórum y de número total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley 145 2012 Senado y 329 2013 Cámara, hoy Ley 1722 de 2014” en la Plenaria del Senado, “y si el número total de votos emitidos coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992”. En respuesta al requerimiento, mediante oficio OPC-410 12 del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), el funcionario remitió copia de las Gacetas del Congreso No. 600 de 2013 (págs. 15 y 16, anuncio) y 662 de 2013 (págs. 7, 14, 30 y 31, aprobación del proyecto). Acta No. 66 de la sesión Plenaria del Senado del doce (12) de junio de dos mil trece (2013), publicada en Gaceta del Congreso No. 662 de 2013, p.p. 1-2 (Folio 28 vto., cuaderno de pruebas 2). De acuerdo al Acta No. 66 publicada en la Gaceta del Congreso 662 se realizó “votación nominal a la fe de erratas, al Informe de Objeciones al Proyecto de ley 017 de 2010 Senado, 277 de 2011 Cámara “por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctrico y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”. El resultado anunciado por la Secretaría General es de 57 votos por el sí y 1 por el no, para un total de 58 votos de Senadores presentes en el recinto. Luego de efectuarse la votación ordinaria del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, el orden del día continuó con la discusión del Proyecto de Ley Estatutaria 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara, “por el cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”. La votación nominal de la proposición positiva con la que concluyó el informe de ponencia arrojó un resultado de 53 votos a favor y 6 en contra, para un total de 59 votos de Senadores presentes en el recinto. Acta No. 66 de la sesión Plenaria del Senado del doce (12) de junio de dos mil trece (2013), publicada en Gaceta del Congreso No. 662 de 2013 Acta No. 18 del 23 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1013 del viernes 6 de diciembre de 2013: ““COMISION SEGUNDA DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL || ACTA NÚMERO 18 de 2013 (octubre 23). (…) “Siguiente punto del Orden del Día señora Secretaria, negocios sustanciados por Presidencia. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Proyectos que se discutirán y votarán en la próxima sesión del Comisión donde se discutan y voten proyectos de ley, lo anterior para dar cumplimiento al Acto Legislativo 01 de 2003 en su artículo 8ª.(…) Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias Autores Ministros de Relaciones Exteriores y de comercio, Industria y Turismo. Ponencia Primer Debate en Cámara Gaceta del Congreso número 768 de 2013. (…)Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: Bueno ya ha quedado claro a todos los colegas de hoy en ocho (8) días a las 9 y media de la mañana, con la presencia de los Ministros que han presentado estos proyectos”. Folio 369 Cuaderno de Pruebas Nº

1. Así se registra en el Acta No. 19 (30 de octubre de 2013) de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 de 2014: “(…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

V. Segundo Proyecto de ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela [...] Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: Sírvase dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Con mucho gusto. Proposición con que termina el informe de ponencia para primer debate. Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley me permito proponer a los honorables Representantes dar primer debate al Proyecto de ley números 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado [...] Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: Bueno a usted muchas gracias, honorable Representante. La señora Secretaria me ha informado, pero ahora antes me había dicho, pero lo hemos debido hacer al inicio cuando comenzamos, hay un impedimento que lo vamos a votar rápidamente. Señora Secretaria sírvase dar lectura a la solicitud de un impedimento. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Señor Presidente, lo que pasa es que el honorable Representante Augusto Posada Sánchez, antes de que pueda hacer su asistencia a la sesión somete a consideración de ustedes el siguiente impedimento: manifiesto a ustedes que en mí condición de Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia presento ante la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, impedimento para participar en la sesión en la que se va a discutir el Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara y 145 de 2012 Senado, Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, el impedimento que presento ante ustedes radica en que soy socio de la sociedad por acciones simplificada, gente moto, tal como consta en el libro de registro de intereses y dado que el proyecto de ley otorga una preferencia comercial al sector automotor me declaro impedido. Atentamente Augusto Posada Sánchez. Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: En votación nominal, sírvase llamar a lista. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente, con mucho gusto. Por el SÍ se aprueba el impedimento por el NO se niega. [Se realiza llamado a lista y votación] Diez votos (10) por el SÍ, dos (2) por el NO, en consecuencia se ha aprobado el impedimento del honorable Representante Augusto Posada Sánchez.” Acta No. 19 (30 de octubre de 2013) de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 de 2014. Así consta en el Acta de Plenaria 274 del 13 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 de 2014: “(…) Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Anuncie proyectos. Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Sí señor Presidente, se anuncian los proyectos de ley para el próximo martes 20 de mayo o para la Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos:(…) Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” (...)”. Esta sesión se dedicó en su integridad a la discusión del proyecto de ley 340 de 2013 Cámara, 117 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón el 12 de septiembre de 2011”. Así consta en el Acta de Plenaria 275 del 20 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 277 de 2014: “ (…) Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Señor Secretario, sírvase anunciar proyectos para el próximo martes. Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa: Sí señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para el próximo 27 de mayo de 2014. Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” (...)” Según consta en el Acta No. 276 del 27 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 278 de 2014: “ (…) Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Señor Secretario, sírvase anunciar proyectos para el día de mañana. La Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se anuncian los siguientes proyectos para la próxima sesión. La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para el día de mañana 28 de mayo de 2014 a las 2:00 p. m. Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” (...)”. Acta No. 277 del 28 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 de 2014 (p.

17) Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), proferido por la magistrada ponente. SG.CERTI. 365 2014, expedida el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) y firmada por Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes. Con ella se responde al oficio OPC-411 2014 que fuera enviado por la Secretaría General de la Corte Constitucional. (Folio 122, cuaderno de pruebas 2). Así consta en certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano, remitida el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014). Folio 121, cuaderno de pruebas

2. Así, en el artículo 2 aprobado en Senado se hacía referencia a la palabra “país”, mientras que en la versión aprobada en la Cámara de Representantes aparecía en lugar de esta la palabra “Estado”. Al respecto es importante anotar que el señor Secretario General de la Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano, remitió a esta Corporación dos certificaciones sobre el trámite del proyecto en discusión. En la primera de ellas, radicada en esta Corte el cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014) e identificada con el número SG.CERTI. 233 2014, en el numeral 3º anota “[q]ue en el trámite del proyecto de Ley mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de Conciliación y no aplica el cumplimiento de la exigencia de publicidad dispuesta en el inciso final del artículo 161 de la Constitución Política” (Folio 408 del Cuaderno de Pruebas Nº1, subrayas añadidas). Posteriormente, el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), en respuesta al requerimiento efectuado en el Auto del 26 de agosto de 2014, se radica en la Secretaría General de esta Corporación una nueva certificación, firmada por el mismo Secretario General de la Cámara de Representantes, en donde en el punto 2º se registra “[e]n sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 18 de mayo (sic) de 2014, que consta en el Acta No. 281 – Gaceta del Congreso Nº. 366 de 2014-, a la cual se hicieron presentes ciento treinta y un (131) Honorables Representantes a la Cámara, fue considerado y aprobado a través de votación ordinaria el informe de conciliación, siendo ochenta y ocho (88) votos el último resultado de la votación nominal registrada, realizada con anterioridad a la votación de interés”. A pesar de la información consignada en la certificación inicial, la información aportada por los intervinientes y contenida en las Gacetas del Congreso obrantes en el expediente, permitió establecer que efectivamente se llevó a cabo una conciliación sobre los textos aprobados en el Senado y en la Cámara de Representantes. Los conciliadores designados fueron el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda y el Representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis. Acta No. 57 de la Plenaria del Senado (martes 17 de junio de 2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 de 2014: “Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Siguiente punto, anuncios de proyectos de ley o de Acto Legislativo para ser considerados, discutidos y votados en la sesión plenaria siguiente a la del martes 17 de junio de 2014 (…)Con informe de conciliación: (…) “Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (...)Siendo las 8:04 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para la próxima sesión miércoles 18 de junio de 2014 a las 9:00 a. m”. Acta No. 280 Plenaria de la Cámara de Representantes (martes 17 de junio de 2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 335 de 2014: “Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Señor secretario, sírvase anunciar proyectos para el día de mañana. Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Sí señor Presidente, se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesión Plenaria del día 18 de junio o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Informe de Conciliación. Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara 145 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la república de Colombia y la república Bolivariana de Venezuela” (...) Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Se levanta la Sesión siendo las 6:57 p. m., se cita para mañana miércoles 18 de junio a las 2:00 de la tarde. Muchas gracias”. Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Así consta en el Acta No. 58 de la Plenaria del Senado (18 de junio de 2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 351 de 2014: “La Presidencia indica a la Secretaría continuar con la siguiente conciliación del Orden del Día. Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba ¿Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela [...]. La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda. [...] Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda: Gracias señor Presidente [...] solicito que le pida a la Plenaria someter a votación positivamente este informe de conciliación, muchas gracias. Por Secretaría se da lectura al Informe de Mediación que acordaron las Comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2012 (sic) Cámara [...] La Presidencia somete a consideración de la plenaria el Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2012 (sic) Cámara y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.” Mediante Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se requirió por segunda vez al Secretario General del Senado “certificación, debidamente respaldada, del quórum y de número total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley 145 2012 Senado y 329 2013 Cámara, hoy Ley 1722 de 2014” en la Plenaria del Senado, “y si el número total de votos emitidos coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992”. En respuesta al requerimiento, mediante oficio OPC-410 12 del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), el funcionario remitió copia de las Gacetas del Congreso No. 600 de 2013 (págs. 15 y 16, anuncio) y 662 de 2013 (págs. 7, 14, 30 y 31, aprobación del proyecto). No incluyó información alguna sobre la manera en que se aprobó el informe de conciliación en la Plenaria del Senado. Según se informa en el Acta No. 281 de la Plenaria de la Cámara (18 de junio de 2014), publicada en Gaceta del Congreso No. 336 de 2014, tras la lectura del respectivo informe, este fue aprobado por votación ordinaria del siguiente modo: “Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: En consideración el Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, [...], se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, aprueban honorables Representantes. Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: Ha sido aprobada señor Presidente. Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Continuemos señor Secretario”. Por Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), la magistrada sustanciadora solicitó aportar al expediente “certificación, debidamente respaldada, del quórum y del número total de votos con el que fue aprobado el proyecto”. Además, “si el número de votos emitido coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992”. Secretaría General de la Cámara de Representantes. SG. CERTI.365 2014, expedida el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) y suscrita por Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de dicha Corporación (Folio 122, cuaderno de pruebas 2). Durante el debate en primera vuelta surtido en la Plenaria del Senado, el Senador José Darío Salazar Cruz defendió la supresión del carácter nominal de la votación con el siguiente argumento: “Yo solicito que se vote público, porque nominal es volver interminables las sesiones, hay cosas en las que se están de acuerdo y se puede votar públicamente sin votar nominal”. Acta de Plenaria No. 36 del 15 de diciembre de 2008 (Gaceta del Congreso 223 del 21 de abril de 2009). “Artículo 6º. El artículo 133 de la Constitución Política quedará así:Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será público, excepto en los casos que determine la ley […]” (subrayas añadidas). Los representantes Germán Olano Becerra, Guillermo Abel Rivera Flórez, Jorge Homero Giraldo, Jaime Durán Barrera, en su informe de ponencia solicitan introducir de nuevo el requisito de la votación nominal. Gaceta del Congreso 227 del 22 de abril de 2009. Gaceta del Congreso 227 del 22 de abril de 2009. Acta No. 42 del 28 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 427 de 4 de junio de 2009. Sobre la relación entre votación nominal y la verificación del cumplimiento de las reglas de quórum y mayorías ver Auto 118 de 2013 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio, AV. María Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio González Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Así lo estableció el Pleno de esta Corporación, entre otros, en los Autos 031 de 2012 (MP. María Victoria Calle Correa), 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto), 086 de 2012 (MP. Juan Carlos Henao Pérez, SV. Mauricio González Cuervo), Auto 089 de 2012 (MP. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio González Cuervo), 242 de 2012 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio), en todos los cuales ordenó devolver al Congreso proyectos de ley cuyo informe de objeciones no había surtido el trámite de la votación nominal y pública. Asimismo, en la sentencia C-328 de 2013 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio, SV. Alberto Rojas Ríos), donde se declaró inexequible un proyecto de ley que previamente había sido devuelto al Congreso porque el informe de objeciones no cumplió con la regla de votación nominal establecida en el artículo 133 Superior, sin que el vicio fuera corregido dentro del término previsto en el artículo 202 del Reglamento del Congreso. MP. Jorge Iván Palacio Palacio, AV. María Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio González Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Así ocurrió en la sentencia C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao Pérez), donde se verificó que en el acta de una de las sesiones en las que el proyecto se aprobó por votación ordinaria quedó registrada de manera expresa la unanimidad. Asimismo, en la aprobación del proyecto de ley estatutaria de acceso a la información pública nacional, cuyo trámite fue revisado por la Corte en la sentencia C-274 de 2013 (MP. María Victoria Calle Correa, SV. Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SPV. Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, AV. María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio). La Corte concluyó que se cabía inferir la existencia de unanimidad, pues en el video de la sesión correspondiente “el Secretario del Senado señaló expresamente que dicha aprobación se hacía por unanimidad, y manifestó oralmente la totalidad de votos emitidos.” Sentencia C-750 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez, SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Jorge Iván Palacio Palacio, AV. Alberto Rojas Ríos, SPV. y AV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasión la Corte consideró que se había acreditado la exigencia de unanimidad necesaria para que procediera la votación ordinaria, entre otros factores, debido a que en todos los debates del proyecto se aprobó la omisión de lectura del articulado. Sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iván Palacio Palacio). En ese caso, la aprobación del proyecto en uno de los debates se surtió mediante votación ordinaria. La Corte valoró entonces la certificación secretarial en conjunto con otros elementos, y dentro de ellos el hecho de que no hubiese existido solicitud de votación nominal: “el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, que modificó el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 en lo relativo a la votación nominal y pública, dispuso en su numeral 16 que una de las excepciones a esta clase de votación se presenta, justamente, cuando existe unanimidad en la votación, como en efecto ocurrió. De esta manera, como ninguno de los Senadores solicitó votación nominal ni verificación de quórum, ni se registraron votos negativos o impedimentos, este requisito se encuentra debidamente satisfecho”. MP. María Victoria Calle Correa, AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. En esta oportunidad la Corte declaró la inexequibilidad de una ley aprobatoria de tratado (Ley 1634 de 2013), tras constatar que se aprobó por votación ordinaria en la Plenaria del Senado, pese a existir constancia expresa de voto negativo por parte de tres Senadores. La Corte sostuvo que tales constancias desvirtuaban la existencia de unanimidad y, por tanto, resultaba de forzosa aplicación la regla de votación nominal y pública. En su aclaración de voto a esta decisión, el magistrado Luis Guillermo Guerrero sostuvo que “en el evento de que se proceda a realizar una votación ordinaria de un proyecto de ley sin que antes de que el secretario declare el resultado de la misma, se expresen votos negativos, es viable que el presidente de la comisión o cámara respectiva vuelva a repetir la votación, de manera que pueda darse cumplimiento al mandato del artículo 133 de la Constitución de votación nominal y pública”. Sentencia C-277 de 2014 (MP. Mauricio González Cuervo, SV. María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Alberto Rojas Ríos, AV. Luis Ernesto Vargas Silva). MP. José Gregorio Hernández Galindo. En este pronunciamiento se declaró inexequible el proyecto de ley estatutaria número 12 93 Senado, 127 93 Cámara, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el ejercicio de la actividad de recolección, manejo, conservación y divulgación de información comercial", tras concluir que en la sesión plenaria de la Cámara donde tuvo segundo debate no había sido posible establecer el cumplimiento del quórum decisorio. Sentencia C-008 de 1995 (MP. José Gregorio Hernández Galindo). Este llamado ha sido reiterado en posteriores ocasiones, en particular con ocasión de la revisión constitucional de leyes estatutarias. Así, entre otras, en las sentencias C-179 de 1994 (MP. Carlos Gaviria Díaz), C-393 de 2000 (MP José Gregorio Hernández Galindo. SV Eduardo Cifuentes Muñoz, Vladimiro Naranjo Mesa y Álvaro Tafur Galvis), C-179 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-295 de 2002 (MP. Álvaro Tafur Galvis), C-668 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Rentería, AV. Rodrigo Escobar Gil, SV. Clara Inés Vargas). En la sentencia C-179 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), este Tribunal sostuvo: “La Corte dentro de un criterio de flexibilidad que excluye rigorismos en las exigencias del trámite legislativo, adoptado con miras a hacer efectivo el principio democrático, acepta que a partir de la lectura del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, Orgánica del Reglamento del Congreso, puede admitirse que la forma de votación ordinaria, previa la verificación del quórum deliberatorio [sic], es suficiente para acreditar la aprobación por mayoría absoluta de una determinada propuesta legislativa que la requiera, si ningún congresista solicita la verificación posterior. No obstante, hace un llamado de atención al órgano legislativo, exhortándolo a verificar en todo caso futuro el número de votos afirmativos que permitan concluir con certeza que se han cumplido las exigencias constitucionales relativas a la mayoría absoluta”. Tal criterio se reitera en la sentencia C-295 de 2002 (MP. Álvaro Tafur Galvis). A partir de la sentencia C-307 de 2004 (MMPP. Rodrigo Escobar Gil, Manuel José Cepeda Espinosa, Alfredo Beltrán Sierra), se reitera esta regla, pero se corrige la referencia al quórum deliberatorio, precisando que lo requerido es verificar el quórum “decisorio”. Así se reitera en las sentencias C-1153 de 2005 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-502 de 2007 (Manuel José Cepeda Espinosa). C-307 de 2004 (MMPP. Rodrigo Escobar Gil, Manuel José Cepeda Espinosa, Alfredo Beltrán Sierra). Así, en el Auto 170 de 2003 (MP. Álvaro Tafur Galvis), se ordenó la devolución al Congreso de un proyecto de ley estatutaria, por cuanto en la información contenida en las actas y en las certificaciones secretariales aportadas al expediente sólo constaba que la iniciativa había sido aprobada en la plenaria de la Cámara de Representantes “por mayoría de los presentes ciento cincuenta y cuatro (154) Honorables Representantes a la Cámara”. La Corte concluyó que tal información era insuficiente para concluir si se había cumplido la regla de mayoría absoluta, “pues en el acta tampoco consta la discriminación de los votos, ni se hace manifestación expresa alguna en el sentido de indicar que la mayoría con que se aprobó el proyecto fue la absoluta como lo exige la Constitución”. MP. Jorge Iván Palacio Palacio, AV. María Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio González Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En aquella oportunidad se declaró la ocurrencia de un vicio subsanable en el trámite del proyecto de ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. Tras analizar las certificaciones expedidas por el Secretario General del Senado de la República, en el que se indicaba que “el proyecto fue aprobado en segundo debate con un quórum de 86 de 100 senadores” y en su aprobación “[n]o se presentó ningún voto en contra”, este Tribunal precisó que “el Secretario tomó como base el número de parlamentarios con el que se efectuó el registro inicial de la sesión. Sin embargo, insiste la Corte, esta circunstancia no permite acreditar si el proyecto de ley estatutaria bajo examen fue efectivamente aprobado con la mayoría absoluta que ordena el artículo 153 de la Constitución; bien pudo ocurrir, como lo indica la práctica parlamentaria, que algunos congresistas se ausentaran transitoriamente o simplemente que no votaron”. Por Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), la magistrada sustanciadora solicitó a los Secretarios Generales de Senado y Cámara aportar al expediente “certificación, debidamente respaldada, del quórum y del número total de votos con el que fue aprobado el proyecto”. Además, “si el número de votos emitido coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992”. En el Acta No. 277 del 28 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 de 2014, consta que, una vez efectuado el registro de asistencia y relacionadas las incapacidades y excusas de quienes no asistieron a la sesión: “La Secretaría General informa que sí hay quórum decisorio. La Presidencia ordena a la Secretaría General dar lectura al Orden del Día. La Secretaría General procede de conformidad” (p. 7). Tras la transcripción de los puntos a tratar, de nuevo el acta certifica la existencia de quórum: “Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: Señor secretario sírvase dar lectura, certifique qué quórum tenemos y si hay quórum decisorio sírvase dar lectura al Orden del Día. Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez: Señor Presidente en este momento la secretaría le informa que existe quórum decisorio.” (p.

14) De acuerdo con el Acta No. 277 del 28 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 de 2014, una vez concluida la votación del Proyecto de Ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, la sesión continuó así: “Siguiente Proyecto: Proyecto de ley número 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado, “por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones” [...] Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez: ¿Existen impedimentos, señor Secretario, sobre el proyecto en mención? Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: Hay una constancia del doctor Alejandro Carlos Chacón. Señor Presidente, en la sesión pasada estábamos en votación de impedimentos, se levantó porque al final de la votación se desintegró el quórum decisorio. Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez: Señor Secretario, entiendo que fue radicado un nuevo impedimento el día de ayer; sírvase darle lectura a los impedimentos que hayan sido sometidos a consideración, agréguele el del día de ayer y abriremos el registro para la votación respectiva. [...]” Tras la lectura de los impedimentos formulados por los representantes Efraín Torres, Luis Antonio Serrano y Alfredo Deluque, se deja constancia que se retiran del recinto mientras la Plenaria decide sobre los mismos. En este punto continúa la sesión así: “Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez: Sí, señor Secretario, verificando que están ausentes los Representantes que solicitaron impedimento. En consideración los impedimentos previamente leídos, anuncio que va a cerrarse la discusión, se cierra la discusión. Señor Secretario, sírvase ordenar la apertura del registro para la votación respectiva. Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: Señores de cabina, abrir el registro para la votación de estos tres impedimentos.[...] Señores auxiliares de recinto, por favor comunicarles a los honorables Representantes que se encuentran en los pasillos y en las oficinas anexas al Elíptico que estamos en votación de impedimentos. Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez: Señora Secretaria, sírvase ordenar el cierre del registro y certificar la votación existente. Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se cierra el registro y la votación es de la siguiente manera: Señor Presidente se informa por parte de la Secretaría que se ha desintegrado el quórum decisorio, quedando quórum deliberatorio”. Al informar sobre los resultados de la votación se verificó que estaban presentes sesenta y tres (63) representantes, que emitieron diecisiete (17) votos a favor y cuarenta y seis (46) en contra de los impedimentos sometidos a su consideración (p.18). Según anotación consignada en el Acta de Plenaria 277 del 28 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 de 2014: “En la Sesión Plenaria de la fecha, hay 160 Representantes a la Cámara, teniendo en cuenta que el doctor Carlos Alberto Escobar Córdoba, Representante a la Cámara por el departamento del Chocó, le fue declarada la Falta Absoluta a partir del 10 de abril de 2013, mediante Resolución número 0999 de 2013, al doctor Jaime Cervantes Varelo, Representante por el departamento del Atlántico, le fue declarada la Falta Absoluta a partir del 21 de marzo de 2013, mediante Resolución número 0809 de 2013, al doctor Álvaro Pacheco Álvarez, Representante por el departamento del Caquetá, le fue aceptada la renuncia a partir del 17 de julio de 2013, mediante Resolución número 1788 de 2013 y al doctor Pedro Mary Muvdi Aranguena, Representante por el departamento del Cesar, le fue suspendida la Condición Congresional, mediante Resolución número 0344 de 2014, mediante Resolución número 0850 del 20 de mayo de 2014, al doctor Dídier Alberto Tavera Amado, Representante por el departamento de Santander, le fue declarada la Falta Absoluta a partir del 20 de mayo de 2014.” (p. 5). Mediante Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se requirió por segunda vez al Secretario General del Senado “certificación, debidamente respaldada, del quórum y de número total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley 145 2012 Senado y 329 2013 Cámara, hoy Ley 1722 de 2014” en la Plenaria del Senado, “y si el número total de votos emitidos coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992”. En respuesta al requerimiento, mediante oficio OPC-410 12 del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), el funcionario remitió copia de las Gacetas del Congreso No. 600 de 2013 (págs. 15 y 16, anuncio) y 662 de 2013 (págs. 7, 14, 30 y 31, aprobación del proyecto). No incluyó información alguna sobre la manera en que se aprobó el informe de conciliación en la Plenaria del Senado. En el Acta No. 58 de la Plenaria del Senado (18 de junio de 2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 351 de 2014, se registra tras el llamado a lista y la lectura de excusas, la siguiente información: “Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum deliberatorio. Siendo las 10:38 p. m., la Presidencia manifiesta: Ábrase la sesión y proceda el señor Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión. Por Secretaría se da lectura al Orden del Día para la presente sesión.[lectura del orden del día] La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día [...]”. Así consta en el acta: “[...] II Consideración y aprobación de actas Por Secretaría se da lectura a la proposición presentada por el honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos. La Presidencia somete a consideración de la plenaria las proposiciones leídas y, cerrada su discusión, esta se aplaza hasta que se conforme el quórum reglamentario. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día. III Anuncio de proyectos [se efectúa el anuncio de proyectos] IV Votación de proyectos de ley o de acto legislativo [...] La Secretaría informa que se ha registrado quórum decisorio. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el Orden del Día y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día [...]” “Fe de Erratas Proyecto de ley número 113 de 2013 Senado, 207 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones”. Estos fueron: (i) “Informe de Conciliación Proyecto de ley número 262 de 2013 Senado, 099 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores financieros y se dictan otras disposiciones”. (ii) “Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 187 de 2012 Senado, 115 de 2012 Cámara, por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. Así se registró en el acta la aludida moción de orden: “[...] Palabras del honorable Senador Édgar Espíndola Niño. Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Édgar Espíndola Niño: Presidente es para una moción de orden. Yo quisiera como el Orden del Día no se ha agotado, y hay varios proyectos y parece que el quórum se está debilitando, yo le sugeriría a usted muy respetuosamente, que abocáramos los proyectos y las intervenciones de los Senadores las dejáramos para el final. Yo tengo un proyecto ahí que es el día de la convivencia y la tolerancia, que las Naciones Unidas piden que sea aprobado. La Presidencia manifiesta: Cuál punto, pida específicamente Senador. Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Édgar Espíndola Niño: El punto 16, Presidente. La Presidencia manifiesta: Vamos entonces ahora ya, apuntemos ahí el proyecto 16, perfecto Senador Espíndola”. Por Auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), la magistrada sustanciadora solicitó aportar al expediente “certificación, debidamente respaldada, del quórum y del número total de votos con el que fue aprobado el proyecto”. Además, “si el número de votos emitido coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992”. Secretaría General de la Cámara de Representantes. SG. CERTI.365 2014, expedida el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) y suscrita por Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de dicha Corporación (Folio 122, cuaderno de pruebas 2). Correspondiente al Informe de Objeciones al Proyecto de ley número 331 de 2013 Cámara, 143 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio Caldas. Se trató de los informes de conciliación al Proyecto de ley número 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones, y luego de este del informe al Proyecto de ley número 014 de 2012 Cámara, 151 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y consumo excesivo de sal, sodio en la población colombiana. Acta No. 281 de Plenaria de la Cámara de Representantes (18 de junio de 2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 336 de 2014. La votación de otros dos proyectos, incluidos en el orden del día, fue suspendida. Se trató del Proyecto de ley número 144 del 2013 Cámara, por la cual se crean las becas crédito de apoyo y sostenimiento al estudiante en Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, se modifica la Ley 21 de 1982 y la Ley 1607 del 2012 y se dictan otras disposiciones. Así quedó registrada en el acta: “[...] Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: Se abre el registro para votar la proposición con que termina la ponencia que pide que se le dé segundo debate a ese proyecto de ley. Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo: [...] Cierre el registro, señor Secretario; anuncie el resultado de la votación. Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa: Se cierra el registro, señor Presidente. la Secretaría le informa que se ha desintegrado el quórum decisorio.” En el registro de votación publicado consta que para ese momento sólo votaron 51 representantes. Dice la norma: “Parágrafo.- Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto”. Auto 089 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. SV y AV Jaime Araújo Rentería; SV Alfredo Beltrán Sierra; SV. Jaime Córdoba Triviño; SV. Clara Inés Vargas Hernández); sentencia C-576 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. SPV Jaime Araújo Rentería); Auto 311 de 2006 (M.P. marco Gerardo Monroy Cabra. SV Humberto Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández); Auto 081 de 2009 (M.P. Jaime Córdoba Triviño SV. Jaime Araújo Rentería”. Sentencia C-576 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). Así, entre otros, en el Auto 033 de 2009 (MP. Jaime Córdoba Triviño) ordenó rehacer el trámite de una ley aprobatoria de tratado al encontrar infracción al principio de publicidad al momento del cuarto debate y de la sanción del proyecto de ley. Por su parte, en los Autos 053 de 2010 (MP. María Victoria Calle Correa) y 127 de 2010 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) determinó la existencia de un vicio subsanable tras constatar irregularidades en el anuncio previo al tercer debate. Cfr. Corte Constitucional, Auto 232 de 2007(MP. Jaime Córdoba Triviño, con SV de Jaime Araujo Rentería). Ver también el A-089 de 2005(MP. Manuel José Cepeda Espinosa). Al respecto se cita como precedente lo establecido en la sentencia C-863 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa), en la cual se examinó la constitucionalidad de una ley aprobatoria que había recibido doble numeración por error, luego de que el Congreso de la República había subsanado un vicio detectado por la Corte Constitucional: “En el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: (i) el primer número de ley – el 869 de 2004 - es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporación en la formación de la Ley 896 de 2004; (iii) el Proyecto de Ley correspondió siempre al mismo, es decir, al 212 03 Senado -111 03 Cámara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisión para sanción presidencial.|| Ahora bien, se cometió un error administrativo en la numeración, al habérsele asignado un segundo número a la misma ley después de haber sido subsanado el vicio en la formación de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formación en el Congreso de la República. Para la Corte por lo tanto, el presente análisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprobó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)”. Regla de decisión reiterada en los Autos 018 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Rentería) y 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño). “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””. ARTICULO

129. Votación ordinaria. Se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, en su caso, se procederá de este modo: los que quieran el SI se pondrán de pie, permaneciendo en esta postura mientras son contados por el Secretario y se publica su número. Sentados, se procederá seguidamente con los que quieran el NO y se ponen a su vez de pie; el Secretario los cuenta e informa su número y el resultado de la votación.El Congresista puede solicitar que su voto conste en el acta, indicándolo en forma inmediata y públicamente.Podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación.